Sobre las oraciones de sanación

sanación 2La oración que implora la recuperación de la salud es una experiencia presente en toda época de la Iglesia, y naturalmente lo es en el momento actual. Lo que constituye un fenómeno en cierto modo nuevo es la multiplicación de encuentros de oración, unidos a veces a celebraciones litúrgicas, cuya finalidad es obtener de Dios la curación, o mejor, las curaciones. En algunos casos, no del todo esporádicos, se proclaman curaciones realizadas, suscitándose así esperanzas de que el mismo fenómeno se repetirá en otros encuentros semejantes (cf. Instrucción sobre la sanación).


Ante este fenómeno celebrativo, en el que se apela a pretendidos carismas de sanación, ya en el año 2000, con motivo del Gran Jubileo, la Santa Sede publicó una Instrucción sobre las oraciones para obtener de Dios la curación. De ella, por su importancia, entresacamos y comentamos algunos puntos que reclamarían un atento estudio.
La Iglesia reconoce que todos los fieles son libres de elevar oraciones a Dios para obtener la curación del cuerpo y del alma y ser libres de todo mal (cf. Mt 6,13). Ahora bien, cuando estas se realizan de manera comunitaria en la iglesia o en otro lugar sagrado, conviene que sean presididas por un sacerdote o un diácono. Cuando se realizan en las casas y guiadas por un ministro laico conviene, también, que se siga el esquema, los ritos y las oraciones que aparecen en el Ritual Romano o Bendicional (nn. 299ss).

Liturgia y piedad popular

La bendición es una forma de oración eclesial que tiene su origen en la manera de obrar del mismo Cristo y los apóstoles y que pone de manifiesto la solicitud y el amor del Señor y su Iglesia.
Estas oraciones de curación son litúrgicas si aparecen en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; de lo contrario son meramente devocionales. Pero, como el resto de prácticas piadosas, deben de estar imbuidas de espíritu eclesial descartándose elementos que puedan suscitar extrañeza en los fieles.
Las oraciones de curación no litúrgicas o devocionales han de realizarse de tal manera que no se confundan con las celebraciones litúrgicas sacramentales; sino, más bien, como encuentros de oración o lectura de la Palabra de Dios, evitando cualquier tipo de confusión entre ambas formas.

Según normas litúrgicas
Conviene recordar que las oraciones litúrgicas de curación –como sucede con cualquier otra bendición o súplica– deben ser celebradas de acuerdo con el rito prescrito y con las vestiduras sagradas indicadas en el Bendicional. Para el caso que nos ocupa se sigue el esquema de la celebración titulada Bendición de los enfermos (nn. 293ss). Salvando lo previsto para los enfermos en los libros litúrgicos, en la celebración de la Santísima Eucaristía, de los Sacramentos y de la Liturgia de las Horas, no se deben introducir oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas. Evidentemente, siempre se da la posibilidad de proponer intenciones especiales de oración por la curación de los enfermos en la oración universal de la Misa o en las preces del Oficio de Vísperas.
No está de más recordar que, según la tradición litúrgica, la imposición de manos es un gesto que se vincula con el ministerio ordenado; cuando el ministro de bendición es un laico bendice trazando la señal de la cruz sobre la frente del enfermo (cf. Bendicional, n. 323).

El carisma de curación
Los carismas dependen de la libérrima voluntad del Espíritu Santo, el cual puede conceder a algunos cristianos un don especial de curación para manifestar la fuerza de la gracia del Resucitado. Por lo tanto, el carisma de curación no puede ser atribuido a una determinada clase de fieles. Admitidos estos principios hemos de recordar esta admonición eclesial:
«Por lo que se refiere a los encuentros de oración con el objetivo preciso de obtener curaciones –objetivo que, aunque no sea prevalente, al menos ciertamente influye en la programación de los encuentros–, es oportuno distinguir entre aquellos que pueden hacer pensar en un carisma de curación, sea verdadero o aparente, o los otros que no tienen ninguna conexión con tal carisma. […] Si no hay conexión con el carisma de curación, obviamente, las celebraciones previstas en los libros litúrgicos, realizadas en el respeto de las normas litúrgicas, son lícitas, y con frecuencia oportunas, como en el caso de la Missa pro infirmis. Si no respetan las normas litúrgicas, carecen de legitimidad».

Súplicas contra el Enemigo
La Iglesia cuidó misericordiosamente, desde antiguo a través de sacramentales, que con súplicas piadosas a Dios se procurase que los fieles cristianos fueran librados de todos los peligros y, especialmente, de las insidias demoníacas y su misterio de iniquidad (cf. 2 Tes 2,7; Ef 6, 12). Aun cuando el Diablo no pueda traspasar los límites puestos por Dios, existe su influjo en este mundo; por ello fueron instituidos en la Iglesia los exorcismos para que, a través de ellos, imitando la caridad de Cristo, fueran curados los poseídos por el Maligno y librados de su influjo con la autoridad del mismo Señor.
Sin embargo, en algunas circunstancias se confunden las oraciones de sanación con los exorcismos llamados mayores. Conviene recordar que el ministerio del exorcistado debe ser ejercitado en estrecha dependencia del obispo diocesano. Nadie, sin licencia peculiar y expresa de su Pastor, puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. Esta licencia la concede el Obispo solo al presbítero preparado específicamente para este oficio (cf. can. 1172  § 2) que ha de obrar en su ministerio de acuerdo con las Normas sobre los Exorcismos de la Congregación para la Doctrina de la fe (AAS 77 [1985] 1169-1170) y el Ritual  de exorcismos y otras súplicas.

Cada oración en su lugar
Las oraciones de exorcismo, contenidas en el Ritual, no pueden usarse en las celebraciones de curación, litúrgicas o devocionales. Además, está absolutamente prohibido introducir tales oraciones en la celebración eucarística, de la santa Unción, del resto de los Sacramentos o de la Liturgia de las Horas.
El Ritual, sin embargo, presenta una serie de súplicas que pueden ser utilizadas privadamente por los fieles en la lucha contra el poder de las tinieblas (Apéndice II).

El obispo: moderador
El obispo diocesano tiene derecho a emanar normas para su Iglesia particular sobre las celebraciones litúrgicas de curación (cf. can. 838 § 4). Consecuentemente, quienes preparan los mencionados encuentros litúrgicos, antes de proceder a su realización, deben atenerse a tales normas. En caso contrario, el obispo diocesano tiene derecho a prohibir tales acciones incluso cuando presida otro obispo, siempre que haya una causa justa y proporcionada.
A él corresponde permitir o no el uso de instrumentos de comunicación social (televisión, grabaciones, etc.) mientras se desarrollan las oraciones de curación, litúrgicas o no litúrgicas. De ningún modo se puede permitir con los exorcismos (cf. Rit. Praen. n. 19).
En comunión con el obispo, quienes guían estas celebraciones, litúrgicas o devocionales, se deben esforzar por mantener un clima de serena devoción en la asamblea. Siempre es necesario que en ellas no se llegue, sobre todo por parte de quienes los guían, a formas semejantes al histerismo, a la artificiosidad, a la teatralidad o al sensacionalismo. Asimismo, con la prudencia necesaria, si se produce alguna curación entre los presentes recogerán los eventuales testimonios para someter el hecho a la autoridad eclesiástica competente.
La Iglesia, unida al Espíritu Santo, suplica para que Él mismo ayude nuestra debilidad (cf. Rom 8, 26) a fin de soportar cualquier adversidad contra el alma y el cuerpo. Confiada en aquel soplo divino con el cual el Hijo de Dios donó el Espíritu Santo después de su resurrección, la Iglesia ora en el nombre de Aquel, el Kyrios, a quien toda la creación un día habrá de someterse.

Manuel G. López-Corps, Pbro.

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