Amén
en el viernes cuaresmal y víspera de san José

El amén no es un adorno cualquiera. Él es fundamental en la oración y, especialmente, en la plegaria eucarística, como ya lo testimoniaba Justino por el año 165.
Ya en el judaísmo, los Maestros de la Sinagoga consideraban más importante decir el amén que pronunciar la oración.
Es como en una batalla (de la antigüedad): primero entraban en campo los simples soldados, para que los enemigos se cansaran, después, cuando se acercaba la hora de acabar la batalla (con el declino de la luz del día), entraban en acción los guerreros más notables, los héroes. También en la oración: quien dice la última palabra, el amén, es el más importante
Agustín tiene una comparación muy elocuente. El amén es nuestra firma (Sermo 272).
Cuando se escribe un documento (por ejemplo, un testamento), el texto no tiene ningún valor, mientras no tenga la firma del testador. El amén es la firma de la asamblea a la oración dicha por aquel que la preside. Es ella quien valida la oración. Quien firma es el pueblo de Dios, el pueblo sacerdotal.
La plegaria eucarística no es la oración del obispo o del cura que preside, sino la oración que él hace en nombre de la asamblea.
La comunidad, al final, la confirma con el amén: «Estamos de acuerdo. Así es. Así sea»
(Fco. Taborda)

Sobre el «amén»
que los fieles pronuncian en el momento de la comunión,
dice san Agustín:
«A lo que sois respondéis: Amén y al responder lo suscribís.
Se te dice, en efecto: El cuerpo de Cristo, y tú respondes: Amén.
Sé miembro del cuerpo de Cristo, para que sea verídico tu Amén
Sed lo que veis y recibid lo que sois»
[Serm. 272: PL 38,1247s]. 

AUDICIÓN:
Amén (K. Arguello):


Cf. Apocalipsis 7,12s

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Sobre la guerra:
<<El quinto mandamiento [del decálogo] condena la destrucción voluntaria de la vida humana.
A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81).

   Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, “mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (GS 79).
   Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar.
La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
— Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
— Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
— Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
— Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”.
   La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
   Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos.
Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79).
    Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79).
   La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
“Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes” (GS 79).
Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.

Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ella.

Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal.
Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios>>.
(Cat. 2307)
A pesar de los esfuerzos encaminados a un diálogo constructivo entre las naciones,
el ruido ensordecedor de las guerras y los conflictos se amplifica
(Ucrania, Burkina Faso, Yemen, Etiopía, Sudán, Afganistán, Siria, Gaza…).
Oremos por la paz.
Seamos instrumentos de paz.

Imagen de san José con el manto judío de la oración
sobre su cabeza y sus hombros; en sus manos, la Palabra de Dios.

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