Viernes penitencial

En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.

[En la Iglesia latina] Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad (CIC 1250ss).
Los católicos de Rito Oriental, armenios, bizantinos, coptos, sirios, etc.  tienen sus propias prácticas penitenciales como se especifica en el Código Canónico de las Iglesias Orientales.

La Iglesia primitiva practicaba el ayuno los miércoles y viernes. En la antigua Iglesia hispana se observó un día de ayuno mensual y la total abstinencia de carne y derivados durante toda la Cuaresma. Estas prácticas, antaño obligatorias, hoy se proponen como devociones libres y siempre en el espíritu de obedecer el mandato de Jesús acerca de la penitencia (Mateo 6,1-6.16-18).


El bienaventurado Juan Pablo I bendiciendo con el Evangeliario (+ 1978)

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